Estatutos castellano

13.05.2012 00:58

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION:

 

SOCIEDADE GALEGA DE MEDICINA PREVENTIVA  E SAUDE PUBLICA  / SOCIEDAD GALLEGA  DE  MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA (SOGAMP)
 


Titulo I. Denominación, fines, actividades, ámbito territorial y duración.

Artículo 1.
La Sociedade Galega de Medicina Preventiva e Saúde Publica / Sociedad Gallega de Medicina Preventiva y Salud Púbica (SOGAMP), fue constituida el 4 de octubre de 1991 e inscrita en el Registro General de Asociaciones con el número 105.795 .

Estos nuevos Estatutos se aprueban para su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

Se constituye como una Asociación de carácter científico y profesional, sin fines lucrativos y que se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación y demás normas complementarias.

 

Artículo 2.
La Asociación podrá federarse a su vez con otras Asociaciones o Federaciones de ámbito nacional o internacional de objetivos y funciones análogas. Esta relación no será de carácter irreversible y tanto la aprobación de la vinculación como de la desvinculación, será competencia de la Asamblea General.
Así mismo, respetará la ideología particular de cada individuo, pero no se permitirán actividades políticas bajo su ámbito.

 

Artículo 3.
Son fines expresos de la Asociación:

1. Fomentar el progreso en el conocimiento científico de las materias correspondientes a la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.

2. Promover contactos e intercambios profesionales con fines científicos de sus miembros entre sí y con profesionales de especialidades relacionadas con la Medicina Preventiva y Salud Pública.

3. Ofrecer su asesoramiento a las personas o entidades, tanto públicas como privadas, que lo requieran sobre aspectos sociales, profesionales, científicos y de investigación en Medicina Preventiva y Salud Pública.

Artículo 4.
Las actividades propias de la asociación para alcanzar los fines señalados en el artículo 3 son los siguientes:
a) Celebración de Congresos y de Reuniones con la frecuencia que determine la Asamblea General para la exposición y discusión de problemas relacionados con la Medicina Preventiva y Salud Pública, velando en todo momento por su altura científica. La estructura organizativa de los mismos se determinará reglamentariamente.

 

b) Organizar y desarrollar cursos, cursillos y conferencias sobre materias propias y colaborar, supervisar y prestar ayuda para la organización de cursos, cursillos, conferencias, etc…, que sean promovidos por sus miembros. Las condiciones que deberán requerir estas actividades para ser patrocinadas por la Sociedad se determinarán reglamentariamente.

c) Facilitar la difusión de la información bibliográfica relacionada con la especialidad.
Facilitar información sobre aspectos legales, administrativos u otros que puedan ser de interés para el ejercicio de la profesión, en lo relacionado con la especialidad.

d) Facilitar información técnica y asesoramiento científico sobre la obtención y valoración de datos para el estudio, diagnóstico e intervenciones de los problemas relacionados con la Medicina Preventiva y la Salud Pública, incluyendo la evaluación de las innovaciones tecnológicas.

e) Establecer relaciones con otras sociedades científicas para facilitar intercambio de información.

f) Posibilidad de publicar una revista en formato papel o electrónico como órgano de expresión científica de la sociedad. La estructura organizativa y los medios económicos de la misma se establecerán reglamentariamente.

g) Promover y crear Fundaciones cuando estime que a través de estas entidades puede conseguir mejor alguno de sus fines.

h) Promover premios a trabajos de investigación, constituir becas de estudio, otorgar subvenciones a publicaciones científicas o cualesquiera otros medios para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 3.

i) Asesorar a los organismos oficiales respecto a problemas de organización sanitaria, programas de prevención de enfermedades profesionales o no, programas epidemiológicos, divulgativos y cualesquiera otros relacionados con la actividad propia de la sociedad.

Artículo 5.
El ámbito de actuación de la Sociedade Galega de Medicina Preventiva e Saúde Pública, será el correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia. Su domicilio se encuentra en la sede de Vigo del Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra, C/Ecuador nº84 bajo, 36204 Vigo  Tfno: 986 271 400.

Artículo 6. 
La base organizativa del trabajo científico de la asociación serán los grupos de trabajo cuyas actividades, denominación, número y funciones se regularán reglamentariamente.

Artículo 7.
La asociación podrá contar con comités asesores de la Junta Directiva cuya estructura y funciones se regularán reglamentariamente.

 

Artículo 8.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el año natural.

 

Artículo 9.
La duración de la asociación será por un tiempo indefinido.

 

Título II. De los Socios de la Asociación.

 

Artículo 10.

Los socios descritos a continuación ostentan la plenitud de derechos y deberes que en estos estatutos se establecen y son los únicos que pueden contribuir en todas las actividades de la Asociación con voz y con voto:

1. Serán socios numerarios de la Sociedade Galega de Medicina Preventiva e Saúde Pública todos aquellos que tengan vinculación profesional o académica específica con los fines de la Asociación, acreditando sus conocimientos e interés en el ámbito de la Medicina Preventiva y la Salud Pública y que manifiesten por escrito su deseo de formar parte de la Asociación, se considerarán tanto los médicos especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública, independientemente de su ámbito laboral, como aquellos profesionales de enfermería que desarrollen su trabajo en ámbitos asistenciales, docentes o investigadores en relación con las materias de interés en Medicina Preventiva y Salud Pública.  También podrán formar parte como asociados los residentes MIR de Medicina Preventiva y Salud Pública. Otros titulados medios y superiores podrán ser socios, con la aprobación de la Junta Directiva y la presentación de dos socios numerarios.


2. Serán socios fundadores aquellos que hayan firmado el acta fundacional de la Asociación.

 

3. Podrán ser nombrados socios de honor aquellas personas, físicas o jurídicas, que se han significado y son merecedoras de tal distinción, a propuesta de la propia Junta Directiva o de al menos veinticinco socios y ratificación de la Junta Directiva.

 

4. Podrán ser socios de merito aquellos que después de haber pertenecido a la sociedad como socios numerarios o fundadores, hayan cumplido sesenta y cinco años,

5. Podrá estudiarse por la Junta Directiva el nombramiento de empresas del sector como socios colaboradores.

Artículo. 11.
Para adquirir la condición de miembro de la sociedad será requisito indispensable ser mayor de edad, poseer capacidad legal suficiente y ser aprobada su admisión por la Junta Directiva.

Artículo. 12.
La pérdida de la condición de socio se producirá cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:

 

a) Por decisión voluntaria, presentando renuncia por escrito al Presidente o al Secretario de la Sociedad.

b) Por impago de las cuotas obligatorias anuales por un período de dos años. En este caso solo será necesario la notificación o advertencia al interesado por parte de Tesorero o del Secretario al término de los dos años. De persistir la misma situación económica treinta días después de la notificación el miembro en cuestión causará baja automáticamente, notificándose esta baja a la Asamblea General próxima.

c) Haber perdido uno de los requisitos exigidos para acceder a la condición de socio

d) Por incumplimiento de las obligaciones como socio.

e) Por realizar alguna acción censurable en el aspecto profesional, contraria a los intereses y fines de la Sociedad.

En estos tres últimos supuestos, la Junta Directiva podrá separar de la Sociedad a los socios en los que concurran las mencionadas circunstancias. La separación irá precedida de la incoación del oportuno expediente en el que deberá ser oído el interesado y contra este acuerdo de la Junta cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

La separación de la Sociedad, por cualquiera de los motivos, no eximirá de satisfacer las obligaciones que se tengan pendientes con la misma.

Artículo. 13.
Son derechos de los asociados:

a) Estar en posesión de los certificados que acrediten su condición de asociados.

b) Intervenir en las actividades científicas de la Sociedad.

c) Recibir y utilizar los medios de información que la Sociedad posea.

d) Asistencia, apoyo y representación oficial de la Sociedad respecto a cualquier tipo de cuestiones científicas o profesionales ante las autoridades u organismos oficiales o cualquier otra instancia.

e) Asistir e intervenir con voz y voto en las asambleas de la Sociedad.

f) Conocer el estado de cuentas, ingresos y gastos de la Sociedad, todos los años.

g) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

h) Ser elegible para ocupar puestos en la Junta Directiva.

Para disfrutar de estos derechos será condición indispensable estar al corriente en el pago de las cuotas.

Artículo. 14.
Son obligaciones de los asociados:

a) Cumplir los fines de la Sociedad, regulados por los presentes estatutos.

b) Contribuir al sostenimiento de la Sociedad mediante el abono de las cuotas que se establezcan por la asamblea general, en la forma y plazos que esta determine. 

 
c) Acatar los acuerdos válidamente adoptados por la Sociedad.

Artículo. 15.
Los nombramientos de Miembros de Honor serán decididos por la Junta Directiva, de oficio o a propuesta de al menos veinticinco miembros de pleno derecho de la Sociedad.
El nombramiento de Miembros de Mérito será automático al cumplir la edad reglamentaria y su nombramiento comunicado a la asamblea general.

El nombramiento de Miembros colaboradores y su reconocimiento como patronos de la Sociedad podrá ser gestionado por la Junta Directiva a petición de las empresas.
 


Titulo III De los Órganos Directivos

Artículo. 16.
Los órganos de la sociedad son:

1- La Asamblea General.
2- La Junta Directiva.

Artículo. 17.
La Asamblea General es órgano supremo de voluntad social. Puede ser ordinaria y extraordinaria.

Artículo. 18.
La asamblea general ordinaria se convocará al menos una vez al año por acuerdo de la Junta Directiva para:
- Aprobar el plan general de actuación.
- Censurar la gestión de la Junta Directiva.
- Aprobar y censurar los presupuestos, ingresos y gastos.
- Conocer el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
- Aprobar aquellas resoluciones que por su importancia les someta la Junta Directiva.

Artículo. 19.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, no podrá conocer ni decidir sobre otras cuestiones que las designadas en el orden del día y habrán de ser convocadas cuanto menos con quince días de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse.

 

Las convocatorias se comunicarán a los asociados por correo convencional o  electrónico (con acuse de recibo) y se insertará la convocatoria en el tablón de anuncios del domicilio social en sitio bien visible.

Artículo. 20.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando están presentes o representados la mitad más uno de los miembros de pleno derecho, en el lugar y fecha indicados en la convocatoria.

Si el número de miembros de pleno derecho reunidos, presentes o representados, no alcanza el indicado en el párrafo anterior se constituirá inmediatamente en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros de pleno derecho presentes o representados.

Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple del total que emitan su voto. En caso de empate decidirá la cuestión el voto del Presidente de la Sociedad.

Artículo. 21
En cada Asamblea General se dará lectura y se procederá a la aprobación del acta de la sesión anterior, siempre que refleje fielmente los acuerdos que se hubieran adoptado en relación con el orden del día.

Cuando en el orden del día figure la separación de algún miembro de la Sociedad, este asunto se tratará en primer lugar.

Artículo. 22.
Serán decisiones propias de la Asamblea General ordinaria:

a) Las contenidas en el artículo 19.

b) La elección de los miembros de la Junta Directiva.

c) El establecimiento o modificación de cuotas.

d) La aprobación de la sede de los congresos.

e) Acordar la creación de Fundaciones de acuerdo con el artículo 4, apartado g), pudiendo delegar en la Junta Directiva la ejecución del acuerdo, la aportación del capital, la aprobación del estatuto, designación de patronos y todas las demás operaciones necesarias hasta el reconocimiento de la fundación. Además deberá conocer las decisiones de la Junta Directiva sobre la admisión de nuevos socios.

Artículo. 23.
La Asamblea General extraordinaria podrá convocarse por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por al menos el 30% de los miembros de pleno derecho de la Sociedad.

 

Necesariamente se reunirá la Asamblea General en sesión extraordinaria:

a) Para acordar la modificación de los estatutos.

b) Para la disolución de la Sociedad.

Artículo 24.
La Junta Directiva estará integrada por:

- El Presidente de la sociedad.

- El Secretario

- Tres vocales, que representen debidamente los ámbitos del conocimiento de la Sociedad buscando una equilibrada representación geográfica y profesional. Uno de los vocales deberá necesariamente ser un profesional de enfermería y otro de ellos un MIR.

 

Un miembro de la Junta Directiva hará las funciones de Tesorero.

 

Para desempeñar estos cargos serán condiciones precisas: ser miembro de pleno derecho y poseer capacidad legal.

Artículo. 25.
Los cargos de la Junta Directiva se someterán a elección por la asamblea general cada cuatro años, cambiando la mitad de su composición a los dos, con posibilidad de una única reelección consecutiva. El miembro representante de los MIR se elegirá cada dos años.

Artículo. 26.
La Junta Directiva será elegida por la asamblea general ordinaria en votación secreta mediante papeleta, por mayoría simple de votos.

La elección se llevará a cabo mediante candidaturas abiertas repitiéndose la votación en caso de empate.

La elección se llevará a cabo bajo la presidencia de la Junta Directiva saliente con arreglo a las siguientes normas:

a) El Secretario de la sociedad comunicará, al menos dos meses antes, a todos los miembros de la misma la fecha de la asamblea para la renovación de la Junta, con expresión de los cargos que tengan que ser elegidos. Al mismo tiempo solicitará la presentación de candidaturas a cada unos de los cargos que deberán estar en poder del Secretario un mes antes de la fecha de la elección.

De esta forma el Secretario comunicará las candidaturas a todos los miembros de la sociedad con el fin de que puedan ejercer el voto por correo. Los votos por correo, en los que deberá figurar el nombre y el D.N.I. del votante deberá estar en poder del Secretario una semana antes de la fecha señalada para la asamblea general en que se celebrará la elección.

b) Podrán ser candidatos todos los miembros que cumplan las condiciones referidas en los artículos 10 y 11. Para la Vocalía representante de los MIR será requisito indispensable ser especialista en formación.

c) Los cargos que deberán ser sometidos a elección, serán elegidos entre las ternas que presente la Junta Directiva y cualquier otro miembro, que cumpla los requisitos del apartado anterior, propuesto al menos por diez miembros de pleno derecho.

d) La nueva Junta Directiva tomará posesión al final de la asamblea que los eligiera, debiendo figurar este extremo en el orden del día de la asamblea.

Artículo. 27.
Corresponde a la Junta Directiva

- Cumplir y hacer cumplir los estatutos

- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

- Aprobar el presupuesto económico anual.

- Aprobar el programa científico anual.

- Aprobar los temas científicos y los ponentes para los congresos, así como aprobar cursos, cursillos, reuniones y otras actividades propias o patrocinadas por la Sociedad.

- Someter a la Asamblea General el resultado de su gestión.

- Proponer a la Asamblea General el lugar de realización de los congresos, ternas para la elección de los miembros de la Junta Directiva, modificación de las cuotas y modificación de los estatutos.

- Decidir sobre los nombramientos de Miembros de Honor.

- Podrá aumentar el número de Vocalías sometidas a elección, si así se considera necesario para el mejor funcionamiento de la Sociedad.

- Redacción inicial y posibles modificaciones de los reglamentos de la Sociedad, así como estudio de posibles modificaciones estatutarias.

- Supervisión del desarrollo y gestión de los congresos y de las publicaciones oficiales.

- Convocar y presidir corporativamente las asambleas generales de socios.

- Incoar expedientes disciplinarios.

- La representación legal de la Sociedad, en juicio y fuera de él, y el uso de la firma social que la ejercitará en su caso, por medio de sus delegados o mandatarios. Mientras la Junta Directiva no las haya delegado especialmente serán ejercidas por el Presidente.

- Todas las facultades que por ley o por los presentes Estatutos no están expresamente reservadas a la Asamblea General de socios y por consiguiente tienen plena capacidad para realizar y otorgar toda suerte de actos y contratos, de administración, de disposición, de riguroso dominio y de gravamen sobre toda clase de bienes, muebles o inmuebles, sea cual fuere la cuantía del negocio y operación de que se trate, y la entidad u organismo de derecho público o privado, la autoridad o el Tribunal a que afecte.

- Resolver los asuntos no referidos específicamente.

- Interpretar los Estatutos y suplir las lagunas que puedan surgir de los mismos.

Artículo. 28.
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año y su funcionamiento se regulará reglamentariamente.

 

Artículo. 29.
Corresponde legalmente al Presidente de la sociedad:

- Convocar, presidir y dirigir las asambleas, sesiones o actos públicos que celebre la Sociedad.

- Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Junta Directiva.

- Representar oficialmente a la Sociedad, en unión del Secretario, ante las autoridades, organismos oficiales y sociedades científico médicas españolas y extranjeras.

- Visar todos los documentos y actas extendidas por el Secretario de la Sociedad.

- Intervenir los balances contables y los abonos y cobros que afecte el Tesorero de la Sociedad.

- Firmar los nombramientos de miembros de la Sociedad.

Artículo. 30.
 

Son funciones propias del Secretario de la Sociedad:

 

- La sustitución del Presidente cuando éste no pueda ejercer sus funciones.

- Custodiar la documentación social.

- Levantar acta de todas las asambleas.

- Levantar acta de todas las reuniones de la Junta Directiva.

- Convocar a instancias del Presidente de la Sociedad las asambleas y las reuniones de la Junta Directiva.

- Mantener al día las listas de socios con sus domicilios y correos electrónicos de contacto.

- Comunicar a todos los miembros de la Sociedad los programas de actividades científicas.

- Dirigir la correspondencia formal de la Sociedad.

- Velar por el buen funcionamiento administrativo de la Sociedad.

Artículo. 31.
Son funciones propias del  Tesorero de la Sociedad.

 

- Custodiar los fondos monetarios de la Sociedad.

- Llevar la dirección contable de la Sociedad con la intervención del Presidente.

- Presentar a las Asambleas ordinarias una memoria del extracto con el movimiento de fondos sociales durante el año y el presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente.

Artículo. 32.
Caso de producirse una vacante en cualquiera de los cargos y por cualquier circunstancia, se obligará a una elección para cubrirla, pudiendo la Junta Directiva nombrar provisionalmente a un miembro de la Sociedad para desempeñarlo en espera de la próxima Asamblea General.

Artículo. 33.
Los cargos de la Junta Directiva no tienen remuneración alguna, pero sus titulares serán indemnizados por la Sociedad de cuantos gastos les ocasione su desempeño, siempre y cuando la tesorería lo permita.
 


Titulo IV Del Patrimonio y Recursos Económicos

Artículo. 34.
La Sociedad carece de patrimonio al constituirse, por lo que sus recursos económicos son exclusivamente:

- Las cuotas anuales que aporten los asociados.

- Las subvenciones de organismos oficiales.

- Las ayudas o donaciones que pueda recibir de fuentes oficiales o privadas.

- Las cantidades remanentes de congresos, reuniones científicas o cursos organizados por la Sociedad.

Artículo. 35.
El presupuesto anual vendrá determinado por las necesidades y el programa de actuación de la Sociedad, los ingresos obtenidos por las cuotas, los excedentes de ejercicios anteriores y las donaciones que puedan recibirse cada año.

 

 

Titulo V. De la Disolución

Artículo. 36.

La Sociedad se disolverá por voluntad de sus socios, por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial. En el primero de estos tres casos será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria convocada a tal fin y tomado con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o representados.

 

Artículo. 37.
En caso de disolverse la Sociedad, la Asamblea General que acuerde su disolución nombrará una comisión liquidadora compuesta por tres miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para una vez satisfechas las obligaciones, entregar el remanente, si lo hubiere, al Colegio de Huérfanos de Médicos en la forma que dictamine el Consejo General de Colegios Médicos de España.
 


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única: En todo cuanto no está previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
 

 

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demás de los grupos en funcionamiento, está en estudio el abarcar otras materias, en concreto sobre antisépticos y desinfectantes, con una reunión inicial para los interesados al finalizar la reunión del día 7 de noviembre en Santiago en Hotel Puerta del Camino Santiago de Compostela, sobre desinfecció